fecha de respuesta: 12.12.2024
En el contrato de servicios, la Administración contrata a un empresario para que preste un servicio, pagando un precio determinado. El riesgo operativo recae fundamentalmente en la Administración, ya que el contratista percibe su retribución del sector público. En la concesión de servicios, en cambio, el concesionario asume el riesgo operacional y financiero, pues se remunera principalmente a través de los usuarios (tasas, precios) o de la explotación del servicio. El concesionario, por tanto, asume la incertidumbre de la demanda, compensada con mayor autonomía para gestionar el servicio. Esta diferencia es clave: si el riesgo de explotación lo asume la Administración, es un contrato de servicios; si lo asume el contratista, estamos ante una concesión.