fecha de respuesta: 12.12.2024
La liquidación voluntaria ocurre cuando la sociedad decide (o se ve forzada) a disolverse estando solvente, designando liquidadores que venden activos, pagan deudas y reparten el remanente a los socios. Se desarrolla extrajudicialmente bajo la LSC, sin intervenciones judiciales. La liquidación concursal se da cuando la sociedad está en concurso de acreedores (insolvente) y no se llega a un convenio viable, pasando a la fase de liquidación en sede judicial. El administrador concursal liquida el patrimonio en pro de los acreedores. En este caso, el juez supervisa el reparto y la extinción de la sociedad. Así, la liquidación concursal es un procedimiento judicial frente a la imposibilidad de pagar deudas.