fecha de respuesta: 12.01.2025
Según la Directiva SMAV, se rige la ley del país donde el prestador esté establecido (sede principal o lugar de decisión editorial), aunque difunda señales a otro Estado. Una cadena con sede en Reino Unido (pre-Brexit) podía beneficiarse del principio del 'país de origen' y emitir en toda la UE. Tras el Brexit, ya no se aplica automáticamente; la cadena debe ver si mantiene instalaciones en un Estado miembro para acogerse a la regulación europea. El ámbito de difusión es dónde llega la señal, pero la jurisdicción principal es la del país de establecimiento. Por ello, muchos canales reubicaron su sede en la UE para seguir distribuyendo libremente sus contenidos en Europa tras el Brexit.