fecha de respuesta: 22.11.2024
La separación judicial implica el cese de la vida en común y se regulan los efectos (custodia, alimentos, uso de vivienda), pero sin disolver el vínculo matrimonial, de modo que los cónyuges no pueden contraer nuevo matrimonio. El divorcio, en cambio, disuelve definitivamente el matrimonio. Antes, la separación era obligatoria como paso previo al divorcio, pero tras reformas legislativas, ya no se exige. Muchos optan directamente por el divorcio. Aun así, la separación sigue vigente para quienes no desean romper totalmente el vínculo (por motivos personales o religiosos). Si se quiere volver a convivir, pueden reconciliarse, y si no, uno de los cónyuges puede convertir la separación en divorcio.