fecha de respuesta: 04.12.2024
La Ley 39/2015 regula un procedimiento ordinario con fases de instrucción, audiencia, informe y resolución final en un plazo general de 6 meses, salvo disposiciones específicas. El procedimiento abreviado o simplificado se aplica a asuntos sencillos, con plazos más cortos y menor formalismo, por ejemplo, autorizaciones triviales o comunicaciones previas. En estos casos, la Administración resuelve con más agilidad, reduciendo trámites superfluos. Sin embargo, si devienen circunstancias complejas, puede reconvertirse en procedimiento ordinario. Así se pretende dar celeridad a las solicitudes de poca complejidad.