fecha de respuesta: 14.11.2024
El procedimiento abreviado se aplica a delitos con pena privativa de libertad hasta 9 años (salvo excepciones). La instrucción la dirige el juzgado de instrucción, y el enjuiciamiento corresponde al juzgado de lo penal o la audiencia provincial según la pena. Es más rápido y con trámites simplificados. El procedimiento ordinario se emplea para delitos castigados con pena superior a 9 años, donde la instrucción puede ser más compleja y el juicio se celebra ante la Audiencia Provincial. Este último consta de fases más formales, escrito de calificación, auto de procesamiento, etc. Cada uno adecua la complejidad procedimental a la gravedad del delito.