fecha de respuesta: 04.12.2024
El acuerdo de sindicación de participaciones en SL es un pacto por el que varios socios se comprometen a ejercer su voto de manera conjunta, unificar criterios o compartir el derecho de suscripción preferente. Para no entrar en contradicción con la LSC ni con los estatutos, debe mantener la libertad de voto en la Junta aunque internamente se apliquen sanciones si alguien se desvía. No suele inscribirse en el Registro Mercantil, siendo un pacto parasocial de eficacia interna entre los firmantes. El incumplimiento acarrea consecuencias contractuales (multa, indemnización). Para que sea oponible a la sociedad o a terceros, algunos aspectos podrían integrarse en estatutos, aunque se pierde confidencialidad.