fecha de respuesta: 03.12.2024
El capital autorizado se refiere a una previsión en los estatutos que permite al consejo de administración, durante un tiempo y hasta un límite, aumentar el capital social sin necesidad de una nueva aprobación de la junta general. Es un mecanismo de flexibilidad para emitir nuevas acciones cuando se requiera financiación adicional. El capital suscrito es el comprometido efectivamente por los accionistas. Si la SA tiene un capital autorizado, puede elevar su capital suscrito dentro de ese margen, sin una nueva reforma estatutaria, acelerando el proceso. Sin embargo, hay topes legales: no superar la mitad del capital ya suscrito y limitar la vigencia a 5 años.