fecha de respuesta: 19.12.2024
Según la Ley 39/2015, se consideran interesados quienes ostenten derechos que puedan verse afectados por la resolución o posean un interés legítimo, entendiendo esto como un beneficio o perjuicio real y concreto, no meramente hipotético. No requiere ser el destinatario principal, sino que el acto incida en tu esfera jurídica. Por ejemplo, un competidor que ve amenazado su mercado, un vecino afectado por una licencia contigua. Basta un vínculo causal que demuestre la posibilidad de sufrir un daño o ventaja. Si la Administración te niega esta condición, puedes recurrir.