fecha de respuesta: 24.11.2024
El principio de humanidad de las penas, derivado del artículo 15 de la Constitución (que proscribe tratos inhumanos o degradantes), establece que las penas no deben implicar crueldad, vejación o excesivo sufrimiento. Se prohíbe la tortura, los castigos corporales, la perpetuidad sin revisión y cualquier trato carente de dignidad. Se exige que la pena se oriente a la reinserción, evitando la mera retribución vengativa. Por ello, se admite la prisión permanente revisable con la posibilidad de libertad condicional tras unos años si el penado se rehabilita. Este principio marca la ética del sistema punitivo y la supervisión del trato penitenciario.