fecha de respuesta: 25.10.2024
La doctrina de la indemnidad patrimonial del socio defiende que, al invertir en la sociedad, su patrimonio debe mantener un cierto correlato con la evolución de la empresa, sin sufrir detrimento injusto. No obstante, no supone un derecho automático a dividendos salvo cuando hay beneficios y se vulnera la buena fe al no repartir nada. La LSC prevé la política de dividendos decidida en junta y, en casos de abuso de la mayoría que retenga beneficios de manera arbitraria, el minoritario puede impugnar el acuerdo o exigir la separación si se incumple el reparto mínimo. No existe un dividendo forzoso salvo lo que establezca la ley o estatutos, aunque la reforma de 2011 introdujo la opción de separación por falta de reparto de dividendos en algunas circunstancias.