fecha de respuesta: 18.01.2025
La guarda voluntaria es cuando los progenitores delegan temporalmente el cuidado de su hijo a un pariente u otra persona por motivos laborales, de salud o cualquier circunstancia. Se formaliza a través de un documento privado o ante notario, indicando que la persona designada puede ejercer actos cotidianos de crianza. No implica tutela judicial ni acogimiento oficial por los servicios sociales, pues no hay desamparo. El Estado no interviene mientras los padres conserven la patria potestad y confíen la guarda. Es un acuerdo privado de carácter temporal. Si se prolonga mucho o surgen conflictos, puede derivar en un expediente de tutela o en un acogimiento formal.