fecha de respuesta: 25.12.2024
Sí, si el contrato incurre en causa de nulidad de pleno derecho (por ejemplo, se omitieron trámites esenciales de licitación, se vulneró la competencia o se adjudicó sin cumplir con la LCSP), se declara nulo desde el inicio. Ello implica que no produce efectos jurídicos válidos. La Administración puede iniciar un procedimiento de revisión de oficio, o un tercero impugnarlo ante los tribunales. Como consecuencia, se restituye la situación anterior y, si se ejecutaron prestaciones, se compensa conforme al principio de enriquecimiento injusto, sin perjuicio de responsabilidades disciplinarias o penales de los responsables de la adjudicación.