fecha de respuesta: 15.12.2024
Sí, desde la reforma de 2010, el Código Penal establece que las personas jurídicas responden penalmente por delitos cometidos en su nombre o beneficio, por sus directivos o empleados, cuando no existan controles adecuados para prevenirlos. Ejemplos: blanqueo, cohecho, delitos contra la Hacienda Pública, corrupción en los negocios. La sanción puede ser multa, disolución, suspensión de actividades o cierre de locales. El modelo de compliance puede atenuar o excluir la responsabilidad si se demuestra la existencia de protocolos efectivos de prevención. Es un cambio relevante, pues antes sólo las personas físicas respondían penalmente.