fecha de respuesta: 27.11.2024
La sociedad unipersonal es aquella cuyo capital pertenece a una sola persona (física o jurídica). Puede ser una SL o SA unipersonal. La LSC obliga a declarar la unipersonalidad en escritura e inscribirla en el Registro Mercantil, así como a dejar constancia en la documentación comercial de la condición 'unipersonal'. Si no se cumple, el socio único puede incurrir en responsabilidad personal de las deudas. En principio, la responsabilidad se limita al capital social, pero se pierde esa limitación si se incumple la publicidad de la unipersonalidad, manteniéndola oculta. Además, la sociedad unipersonal impone al socio único documentar por escrito cualquier contrato con la sociedad.