fecha de respuesta: 13.11.2024
Los seguros de vida, si designan beneficiarios específicos, no forman parte de la masa hereditaria. Al fallecer el asegurado, la compañía paga la indemnización directamente al beneficiario. Si no se designa beneficiario o el beneficiario muere antes, la cuantía puede pasar al patrimonio hereditario. Por eso suele decirse que la prestación del seguro de vida no tributa como herencia si hay beneficiario distinto del propio causante. En cambio, se liquida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de forma particular, o se aplica la tarifa correspondiente según la legislación de cada comunidad autónoma. No es un bien del difunto, sino un derecho de un tercero derivado del contrato.