fecha de respuesta: 23.11.2024
Se consideran cláusulas abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que causen un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor, contraviniendo la buena fe (artículos 82 y ss. del TRLGDCU). Para declararlas abusivas, se revisan listados de la ley y se evalúa si impiden derechos básicos o imponen obligaciones desproporcionadas. Si una cláusula se declara abusiva, queda nula de pleno derecho, eliminándose del contrato sin invalidar el resto, salvo que sea imprescindible para la existencia del contrato. El consumidor puede denunciarla ante consumo o tribunales. La jurisprudencia examina caso por caso, corrigiendo abusos como cláusulas de renuncia de derechos, penalizaciones desmedidas, limitaciones exageradas de responsabilidad, etc.