fecha de respuesta: 30.10.2024
El Código Civil exige escritura pública para la donación de bienes inmuebles, so pena de nulidad. El donante y el donatario comparecen ante notario, declarando la intención de donar y de aceptar, respectivamente. Luego se inscribe en el Registro de la Propiedad si se desea oponer a terceros. Un mero documento privado es insuficiente. Tampoco se admite la donación verbal de inmuebles. Para bienes muebles, la ley se flexibiliza, permitiendo la donación con entrega de la cosa. Pero inmuebles requieren obligatoriamente la forma notarial.