fecha de respuesta: 11.12.2024
Las sociedades deben formular las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, estado de cambios en el patrimonio neto y, si procede, estado de flujos de efectivo) en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Luego, la junta general las aprueba antes de seis meses del cierre. Finalmente, se depositan en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación. Si no se depositan, la sociedad queda 'cerrada registralmente' y no puede inscribir actos ni obtener certificaciones. Además, la Ley prevé multas de 1.200 a 60.000 euros (o más, según facturación). Cumplir este trámite garantiza la transparencia y la publicidad de la información contable.