fecha de respuesta: 13.01.2025
La filiación extramatrimonial se determina por reconocimiento voluntario ante el Registro Civil, por escritura pública o testamento, siempre que no exista contradicción con otra filiación legal. El padre comparece y asume la paternidad, y se inscribe al niño con sus apellidos. Si no hay acuerdo, la madre o el propio hijo pueden interponer una demanda de filiación para que se practique la prueba de paternidad (ADN). El juez, si confirma la filiación, atribuye al menor los derechos y apellidos del padre. La filiación conlleva la patria potestad, la obligación de alimentos y el derecho sucesorio.