fecha de respuesta: 26.10.2024
La Ley 14/2006 permite la fecundación con material genético del marido fallecido si existe consentimiento expreso y escrito de éste. Debe realizarse en un plazo máximo de 12 meses tras el fallecimiento. Se requiere que el hombre dejase constancia de su voluntad de que su semen pudiera usarse tras su muerte. El hijo resultante se inscribe como hijo del difunto, con plenos derechos sucesorios. Si no hay constancia de esa voluntad, no es posible la reproducción post mortem. Este asunto exige informes médicos y la conformidad de la clínica. Legalmente, el niño es considerado su hijo para cualquier efecto, incluidas herencias.