fecha de respuesta: 31.12.2024
La libre prestación de servicios garantiza que una empresa establecida en otro Estado miembro pueda operar en España sin obstáculos discriminatorios. Sin embargo, debe cumplir las leyes de competencia españolas y de la UE. Si comete prácticas anticompetitivas en el mercado español, la CNMC (o la Comisión) puede intervenir. La normativa no distingue el origen de la empresa: cualquier conducta restrictiva que afecte al territorio español está sujeta a la Ley 15/2007. A su vez, la empresa extranjera puede disfrutar del mercado interior para ofrecer sus servicios en igualdad de condiciones, siempre que respete las normas, incluidas las de competencia y defensa del consumidor.