fecha de respuesta: 16.01.2025
Los arrendamientos rústicos se regulan por la Ley de Arrendamientos Rústicos, exigiendo una duración mínima de 5 años salvo pacto superior, para asegurar la estabilidad de la explotación agraria. El arrendatario tiene derecho a una prórroga si no media denuncia previa. Se garantizan indemnizaciones por mejoras y la facultad de recuperar la inversión agraria. Además, se reconocen derechos de tanteo y retracto en caso de venta de la finca. El propietario no puede expulsar al arrendatario sin causa justificada antes de cumplir el plazo. Todo persigue fomentar la actividad agrícola y proteger a quien trabaja la tierra.