fecha de respuesta: 23.12.2024
Desde el RDL 37/2020, se exige que empresas de sectores esenciales (agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, servicios financieros...) ofrezcan un número de atención gratuito. Deben atender consultas y reclamaciones de forma ágil, con un tiempo máximo de espera razonable. El TRLGDCU y la Ley 22/2010 (en Cataluña) prevén que el servicio de atención al cliente responda en el plazo de un mes. Si es un teléfono 902 o similar, se considera práctica abusiva en sectores regulados, pues el consumidor no debe costear la atención. Las directrices prohíben tiempos de espera excesivos y exigen que, si la primera llamada no resuelve el problema, se facilite un canal de reclamación formal. Las CCAA pueden detallar plazos concretos.