fecha de respuesta: 04.12.2024
Sí, el Código Civil y la jurisprudencia permiten la moderación judicial de la pena contractual si resulta manifiestamente excesiva. El art. 1154 CC indica que el juez puede reducir equitativamente la pena si la obligación se ha cumplido parcialmente o si su cuantía es claramente desmedida en relación con el daño causado. Esto evita el enriquecimiento injusto del acreedor. Por tanto, aunque se haya pactado una cláusula penal, no es inamovible si la desproporción es evidente. El juez, tras valorar las circunstancias, puede ajustar la multa a la realidad del perjuicio o al grado de cumplimiento.