fecha de respuesta: 18.01.2025
Sí, los socios minoritarios cuentan con diversas protecciones legales. Por ejemplo, el derecho a la información (exigir cuentas, balances), el derecho de asistencia y voto en juntas, el derecho de impugnación de acuerdos sociales si son contrarios a la ley o estatutos, y la posibilidad de solicitar la convocatoria de junta si alcanzan un porcentaje suficiente (normalmente el 5%). También tienen derecho de suscripción preferente en ampliaciones de capital. Si la mayoría aprueba actos en abuso de derecho, el minoritario puede impugnar en vía judicial. La jurisprudencia también reconoce la doctrina del 'abuso de la mayoría' cuando la votación persigue perjudicar al socio minoritario sin justa causa.