fecha de respuesta: 31.12.2024
Sí, la legislación de consumidores integra el principio de accesibilidad universal para personas con discapacidad. Se debe garantizar que la información contractual, la publicidad, los documentos y los sistemas de atención al cliente estén adaptados (p. ej., braille, lectura fácil, subtitulado, intérpretes de lengua de signos). El RD Legislativo 1/2013 promueve ajustes razonables. Además, si la discapacidad impide la firma o la comprensión, se habilitan medios alternativos de apoyo para el consentimiento, evitando cláusulas abusivas que discriminen. Estas obligaciones se refuerzan en la atención telefónica y digital, donde las empresas deben proporcionar canales accesibles. En caso de incumplimiento, puede haber sanciones.