fecha de respuesta: 14.01.2025
Las infracciones por publicidad ilícita se suelen resolver en vía administrativa, con sanciones impuestas por autoridades de consumo (autonómicas) o la CNMC en casos sectoriales. Las multas varían según la gravedad: pueden alcanzar decenas de miles de euros o más para infracciones muy graves. Asimismo, si la publicidad atenta contra la salud o constituye delito (p.ej., publicidad que incita al odio), puede haber responsabilidad penal. Normalmente, la vía penal es excepcional. También un competidor o consumidor puede plantear demanda civil para lograr cese y la indemnización por daños. El alcance sancionador depende de la infracción y la autoridad competente.