fecha de respuesta: 28.10.2024
La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013) establece normas para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de discapacidad. Obliga a la accesibilidad universal en espacios públicos, transportes, comunicaciones y entornos laborales, así como a disponer de ajustes razonables para facilitar la integración. La ausencia de adaptación sin causa justificada puede constituir discriminación. Hay plazos para aplicar la accesibilidad en edificios, servicios y productos, y se contemplan sanciones administrativas (multas) y responsabilidades civiles si no se cumplen. Además, en el ámbito laboral, se exige a las empresas de más de 50 trabajadores un cupo de empleo reservado a personas con discapacidad, o medidas alternativas en su defecto.