fecha de respuesta: 10.11.2024
En adopciones internacionales, se sigue la vía oficial a través de la entidad pública de adopción y la mediación con el país de origen. Una vez completado el procedimiento, se obtiene la sentencia o resolución extranjera. Para que sea efectiva en España, se inscribe en el Registro Civil. Según si hay convenio bilateral o si el país firmó el Convenio de La Haya, puede existir un procedimiento simplificado de convalidación. Si la resolución cumple requisitos de equivalencia, normalmente basta. Si se hace adopción sin mediar la vía oficial, podría requerir un exequatur en los tribunales españoles. El menor adquiere la filiación y los apellidos de los adoptantes.