fecha de respuesta: 06.11.2024
En bienes de segunda mano entre un profesional y un consumidor, la ley permite que las partes pacten un plazo de garantía menor que el general, pero en ningún caso por debajo de 1 año. Esto si se justifica en la mayor depreciación del bien. Sin embargo, no puede rebajarse a 6 meses; la legislación impone un mínimo de 1 año de garantía. Además, deben especificar con claridad en el contrato las condiciones y no imponer exclusiones de responsabilidad contrarias a la ley. Si el vendedor intenta reducirlo a 6 meses, la cláusula sería nula y regiría el periodo legal de garantía que corresponda a los productos de segunda mano (1 año).