fecha de respuesta: 13.12.2024
En contratos de venta a plazos, si el consumidor incumple el pago, el vendedor puede exigir la resolución y la devolución del bien, pero debe devolver lo cobrado salvo la parte correspondiente a la compensación de uso y a las cantidades que legalmente procedan. La ley prohíbe el pacto comisorio (que el vendedor se apropie sin más y conserve todo el pagado). Según la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, el comprador conserva el derecho a recuperar parte de lo abonado si la resolución es unilateral del vendedor. Igualmente, si se paga la mayoría de cuotas, el vendedor puede optar por el cobro judicial, sin retirar el producto, dependiendo de lo pactado y las normas protectoras.