fecha de respuesta: 07.11.2024
La Ley de Arbitraje suele fijar seis meses desde la presentación de la contestación de demanda, salvo que se pacte otro plazo. Si ese plazo transcurre sin laudo, el arbitraje no se anula automáticamente, pero cualquiera de las partes puede solicitar su terminación, a menos que ambas acepten prorrogarlo. Normalmente, si el tribunal arbitral no emite laudo a tiempo, se corre el riesgo de que la parte interesada acuda a los tribunales alegando extinción del convenio. Es fundamental que el árbitro pida prórroga si ve que no puede acabar en el plazo original.