fecha de respuesta: 14.11.2024
Si un juez declara nulo el contrato por dolo, error esencial o intimidación, se retrotraen las cosas al estado previo. El vendedor recupera la titularidad del inmueble y debe restituir las sumas pagadas. El comprador devuelve la posesión y, si ha disfrutado del bien, abona los frutos o el uso que haya percibido, salvo que sea de buena fe. El registro se rectifica para anular la inscripción del comprador. Este efecto retroactivo anula el contrato desde su origen, pues la nulidad implica que jamás produjo efectos jurídicos válidos. No se confunde con la resolución por incumplimiento, donde las partes se indemnizan según el caso.