fecha de respuesta: 16.12.2024
Sin reserva de dominio pactada por escrito e inscrita (en caso de bienes registrables), la pyme pierde la facultad de recuperar la propiedad de forma automática. El bien pasa a ser propiedad del comprador al momento de la entrega, y si el comprador incumple el pago, la pyme debe acudir a un procedimiento judicial ordinario para reclamar la deuda, sin la ventaja de recuperar directamente el producto. En cambio, la cláusula de reserva de dominio estipula que el título de propiedad no se transfiere hasta abonar todas las cuotas, lo cual facilita la reclamación del bien ante impago, evitando la ejecución de deudas prolongada.