fecha de respuesta: 30.11.2024
Efectivamente, la publicidad que omite o enmascara el precio real puede constituir publicidad engañosa (Ley General de Publicidad y Ley 3/1991 de Competencia Desleal), pues induce al error sobre un elemento esencial. El TRLGDCU exige que se indique el precio completo, con impuestos y recargos claramente. Si se anuncia un precio y luego en caja se suman costes inesperados sin haberlo advertido antes, se infringe la normativa. El consumidor puede reclamar y la autoridad de consumo puede sancionar la conducta. Además, un competidor perjudicado puede denunciar la práctica de competencia desleal.