fecha de respuesta: 10.11.2024
En el testamento abierto, el notario recibe la voluntad del testador, la redacta conforme a la ley y comprueba que no vulnere normas imperativas (por ejemplo, la legítima). Sí, ejerce asesoramiento básico para que el testador cumpla la normativa, evitando cláusulas nulas. El notario autoriza el documento y da fe de la identidad y capacidad del testador. Normalmente no se precisan testigos, salvo si el testador no sabe o no puede firmar, o en supuestos de ceguera u otras circunstancias (artículos 697 y ss. del Código Civil). Es la forma más común de testamento, por su seguridad y simplicidad.