fecha de respuesta: 27.11.2024
La confidencialidad es uno de los pilares de ambos métodos. En mediación, lo que se dice es confidencial y no puede usarse como prueba si se llega a juicio. El mediador está sujeto a secreto. En arbitraje, suele acordarse en el reglamento o en la cláusula que el procedimiento y el laudo son confidenciales. Quien divulgue información puede incurrir en responsabilidad contractual o en violación de la obligación de confidencialidad. No es un delito penal, pero se puede reclamar daños si la filtración causa perjuicios.