fecha de respuesta: 02.01.2025
La Ley 39/2015 establece plazos máximos de resolución, normalmente de 3 a 6 meses, salvo que una normativa específica fije otro plazo. Si la Administración no notifica en ese tiempo, opera el silencio administrativo. Dependiendo del caso, puede ser positivo (se considera estimada la solicitud) o negativo (desestimada). Las leyes sectoriales indican si el silencio es positivo o negativo. Aun así, es aconsejable exigir una resolución expresa o recurrir si el silencio no te satisface. También, si transcurre el plazo sin respuesta, cabe responsabilizar patrimonialmente a la Administración por perjuicios causados por la demora, según las circunstancias.