fecha de respuesta: 29.12.2024
Según la legislación española, los sorteos con ánimo publicitario deben cumplir la normativa de publicidad y, en algunos casos, la de juego. Si hay un premio en metálico o equiparable y se basa exclusivamente en el azar, podría considerarse una lotería, requiriendo autorización administrativa. Si es concurso de habilidad, la regulación es más flexible. Se recomienda redactar bases legales con fecha, requisitos, mecánica y premio, depositadas o al menos disponibles al público. Los premios tributan (IRPF del ganador), y la empresa promotora debe practicar retención si superan 300 €. A menudo no se requiere un registro en Hacienda, pero sí hay que presentar las autoliquidaciones en caso de retenciones. Conviene asesorarse para distinguir un simple sorteo publicitario de un juego de azar reglamentado.