fecha de respuesta: 15.12.2024
Sí, las prácticas de recobro no deben vulnerar la dignidad ni ejercer coacción. La Ley de Competencia Desleal y la normativa de consumo califican de agresivas las llamadas intimidatorias o continuas con intención de acosar. Existen directrices de la AEPD sobre la protección de datos en recobros y, en casos extremos, puede considerarse acoso, reclamándose ante las autoridades de consumo o la propia AEPD si se usan datos sin legitimidad. Además, existen códigos deontológicos en empresas de cobro. El consumidor tiene derecho a no ser sometido a presiones desproporcionadas; si se produce hostigamiento, puede denunciarlo y, si la deuda es discutible, acudir a mediación o tribunales para resolver.