fecha de respuesta: 08.01.2025
La Ley de Sociedades de Capital establece que la remuneración de los administradores debe estar prevista en los estatutos, indicando si es gratuita o retribuida, y detallando el sistema de remuneración (cantidad fija, dietas, participaciones en beneficios, etc.). La junta general aprueba, en su caso, el importe máximo anual o la cuantía concreta conforme a los estatutos. En las sociedades cotizadas existen además reglas más estrictas, exigiendo un informe de la comisión de remuneraciones y un voto consultivo de la junta. Si la retribución no figura en estatutos o se excede del sistema estatutario, se considera una retribución indebida. También hay obligaciones de transparencia y, en caso de remuneración de consejeros ejecutivos, se requiere un contrato específico con la sociedad.