fecha de respuesta: 13.01.2025
La inscripción en el Registro de la Propiedad otorga publicidad y presunción de titularidad a favor de la sociedad. Si se adquirió con fondos sociales y se formalizó a nombre de la sociedad, se integra en su patrimonio. Los socios no pueden reivindicarlo como propio. Para no confundir, conviene que la escritura de compra indique la sociedad como compradora, firmada por su representante. Si se omite y se registra a nombre de un socio, se crea confusión y puede considerarse un acto privado. La publicidad registral protege frente a terceros y demuestra que el bien es de la entidad, diferenciándolo del patrimonio personal de los socios.