fecha de respuesta: 26.11.2024
Si ambos padres mueren, están ausentes o no pueden ejercer la patria potestad, se abre la necesidad de tutela para el menor. Generalmente, se nombra tutor al pariente más idóneo (abuelos, tíos) que garantice el bienestar del niño. El procedimiento se tramita en el juzgado de familia o de primera instancia, con la intervención del ministerio fiscal. No basta un simple acuerdo verbal: se requiere una resolución judicial que nombre al tutor, supervise su gestión y establezca la obligación de rendir cuentas periódicas. La elección recae en el interés superior del menor, valorando la relación afectiva y la capacidad de cuidar.