fecha de respuesta: 14.11.2024
Aunque la compraventa de inmuebles es válida con un mero contrato privado, la práctica y la ley aconsejan otorgar escritura pública ante notario, ya que así se dota de fehaciencia a la operación y luego se puede inscribir en el Registro de la Propiedad. Esta inscripción no es obligatoria para la validez del contrato, pero garantiza la oponibilidad a terceros y una mayor seguridad jurídica. Se debe cumplir con los requisitos de capacidad, objeto cierto y precio cierto, así como con la presentación de cargas o gravámenes, si existiesen. Una vez firmada la escritura, es altamente recomendable inscribirla para blindar la propiedad frente a posibles reclamaciones de terceros.