¿En qué supuestos la comunidad de vecinos puede privar a un propietario del uso de elementos comunes?
- 24.11.2024
Estoy por comprar un piso y no sé si basta un contrato privado o si tengo que hacer escritura pública ante notario. Tampoco sé si debo inscribirlo luego en el Registro de la Propiedad para que sea totalmente seguro.
Aunque la compraventa de inmuebles es válida con un mero contrato privado, la práctica y la ley aconsejan otorgar escritura pública ante notario, ya que así se dota de fehaciencia a la operación y luego se puede inscribir en el Registro de la Propiedad. Esta inscripción no es obligatoria para la validez del contrato, pero garantiza la oponibilidad a terceros y una mayor seguridad jurídica. Se debe cumplir con los requisitos de capacidad, objeto cierto y precio cierto, así como con la presentación de cargas o gravámenes, si existiesen. Una vez firmada la escritura, es altamente recomendable inscribirla para blindar la propiedad frente a posibles reclamaciones de terceros.
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