fecha de respuesta: 26.12.2024
El matrimonio canónico produce efectos civiles si se cumplen los requisitos de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y del Código Civil. Tras la ceremonia religiosa, el sacerdote expide la certificación y se remite al Registro Civil para su inscripción. Así se le confiere validez civil, sin necesidad de otro acto civil separado. El mismo criterio se aplica a matrimonios de otras confesiones con acuerdo con el Estado, como evangélicos o judíos, cumpliendo los procedimientos. Respecto a la disolución, el divorcio se rige por la ley civil. Si se quiere una nulidad canónica, sólo produce efectos civiles una vez se obtenga la resolución eclesiástica y su convalidación en el juzgado correspondiente.