fecha de respuesta: 27.10.2024
La reducción de capital puede hacerse para reequilibrar fondos, amortizar acciones, devolución de aportaciones o condonación de dividendos pasivos. Si implica devolución de aportaciones a los socios, debe respetar la tutela de acreedores. La ley exige publicar el acuerdo para que acreedores puedan oponerse si la reducción afecta la garantía de sus créditos. En su caso, se puede exigir a la sociedad constituir una reserva o garantizar el pago antes de la devolución a socios. Además, el acuerdo de reducción se formaliza en escritura e inscripción en el Registro. Si hay accionistas sin voto o privilegiados, también se requieren mayorías reforzadas y cumplimiento de normas específicas.