fecha de respuesta: 09.01.2025
La Ley 22/1994 de Responsabilidad Civil por Productos Defectuosos y el TRLGDCU establecen que el fabricante (o importador en la UE) responde de los daños personales o materiales causados por el defecto del producto, bajo un régimen de responsabilidad objetiva: no se requiere probar culpa, sólo que el producto era defectuoso y causó el daño. El vendedor también puede ser responsable si no identifica al fabricante o si contribuyó al defecto. A menudo hay una responsabilidad solidaria para asegurar que la víctima pueda ser resarcida. Así, el consumidor puede reclamar directamente al vendedor, y si éste no aporta información sobre el productor, es responsable igualmente.