fecha de respuesta: 17.12.2024
Los administradores pueden ser responsables solidarios o subsidiarios cuando, por actos u omisiones dolosos o negligentes, se impida el cobro de deudas tributarias. Por ejemplo, si no se solicita el concurso a tiempo o se vacía el patrimonio de la empresa, Hacienda puede derivar la acción contra el administrador. La Ley General Tributaria regula esta figura, exigiendo prueba de conducta que haya agravado la situación de insolvencia. Además, si hay infracciones fiscales graves en la presentación de declaraciones o si se han acordado operaciones fraudulentas, el administrador podría enfrentarse a sanciones personales. Por ello, es esencial cumplir obligaciones tributarias y evitar maniobras que perjudiquen a la Hacienda.