fecha de respuesta: 13.12.2024
El Código Civil permite la emancipación judicial de un menor a partir de los 16 años si se acreditan causas graves: violencia o malos tratos en el hogar, imposibilidad de convivencia, o conflictividad familiar extrema. El menor, el ministerio fiscal o un pariente puede solicitarla al juzgado, que evalúa la situación y, si procede, la concede mediante sentencia. A partir de ahí, el menor gestiona su vida con responsabilidad casi plena, sin someterse a la patria potestad. La emancipación pone fin a la potestad de los padres, protegiendo al menor de un entorno hostil.